CLÁUSULAS ARBITRALES CENTRO DE MEDIACION Y ARBITRAJES DEL COLEGIO INMOBILIARIO
CLÁUSULAS ARBITRALES
CENTRO DE MEDIACION Y ARBITRAJES DEL COLEGIO INMOBILIARIO
El Centro de Mediación y Arbitraje del Colegio Inmobiliario sugiere los siguientes modelos de cláusulas arbitrales, sin perjuicio del derecho de las partes de modificarlas o diseñar otras de acuerdo con su preferencia.
CLÁUSULA GENERAL SIN APELACIÓN (árbitro arbitrador o mixto / con o sin mediación y mediación previa)
Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre las partes respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez, exigibilidad, cumplimiento, incumplimiento, oponibilidad, nulidad, resolución, terminación, determinación de la procedencia y cuantía de las multas e indemnizaciones pactadas, o ejecución de los actos aquí pactados, o respecto de cualquier otro motivo relacionado de cualquier manera con este contrato, será resuelta en única instancia por un árbitro [arbitrador/mixto] [con negociación y mediación previa], de acuerdo a los procedimientos señalados por el Reglamento Centro de Mediación y Arbitraje del Colegio Inmobiliario (el Centro), vigente al momento de solicitarse el arbitraje. El Centro deberá designar al árbitro en conformidad con el procedimiento indicado en dicho reglamento, otorgando los comparecientes mandato irrevocable al Centro para este efecto.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, con excepción de los que sean irrenunciables en conformidad con la ley.
CLÁUSULA ARBITRAJE CON APELACIÓN (árbitro arbitrador o mixto)
Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre las partes respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez, exigibilidad, cumplimiento, incumplimiento, oponibilidad, nulidad, resolución, terminación, determinación de la procedencia y cuantía de las multas e indemnizaciones pactadas, o ejecución de los actos aquí pactados, o respecto de cualquier otro motivo relacionado de cualquier manera con este contrato, será resuelta por un árbitro [arbitrador/mixto], de acuerdo a los procedimientos señalados por el Reglamento Centro de Mediación y Arbitraje del Colegio Inmobiliario (el Centro), vigente al momento de solicitarse el arbitraje. El Centro deberá designar al árbitro en conformidad con el procedimiento indicado en dicho reglamento, otorgando los comparecientes mandato irrevocable al Centro para este efecto.
En contra de la sentencia definitiva sólo procederá el recurso de apelación, el que será conocido por un tribunal de segunda instancia designados por el Centro de la forma descrita en su Reglamento Arbitral. Los comparecientes otorgan mandato irrevocable al Centro para este efecto.
En contra de las demás resoluciones del árbitro de primera instancia no procederá recurso alguno, con excepción de aquellos que sean irrenunciables en conformidad con la ley.
En contra de las resoluciones del tribunal arbitral de segunda instancia no procederá recurso alguno, con excepción de los que sean irrenunciables en conformidad con la ley.
CLÁUSULA ARBITRAJE DE DERECHO (con apelación)
Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre las partes respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez, exigibilidad, cumplimiento, incumplimiento, oponibilidad, nulidad, resolución, terminación, determinación de la procedencia y cuantía de las multas e indemnizaciones pactadas, o ejecución de los actos aquí pactados, o respecto de cualquier otro motivo relacionado de cualquier manera con este contrato, será resuelta por un árbitro de derecho, de acuerdo a los procedimientos señalados por el Reglamento Centro de Mediación y Arbitraje del Colegio Inmobiliario (el Centro), vigente al momento de solicitarse el arbitraje. El Centro deberá designar al árbitro en conformidad con el procedimiento indicado en dicho reglamento, otorgando los comparecientes mandato irrevocable al Centro para este efecto.
En contra de la sentencia definitiva sólo procederá el recurso de apelación, el que será conocido por un tribunal de tres árbitros. Los árbitros de segunda instancia serán designados por el Centro de la forma descrita en su Reglamento Arbitral. Los comparecientes otorgan mandato irrevocable al Centro para este efecto.
En contra de las demás resoluciones del árbitro de primera instancia no procederá recurso alguno con excepción de los que sean irrenunciables en conformidad con la ley.
En contra de las resoluciones del tribunal arbitral de segunda instancia no procederá recurso alguno, con excepción de los que sean irrenunciables en conformidad con la ley.
CLÁUSULA ESPECIAL FACULTATIVA DE APLICACIÓN DE MULTA POR INCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA ARBITRAL.
Las partes se obligan a cumplir la sentencia arbitral en el menor plazo posible, y en todo caso nunca después de treinta días corridos contados desde la notificación de la sentencia definitiva.
En caso de que el obligado por la sentencia no proceda a su cumplimento voluntario dentro de los plazos señalados, deberá pagar a la partes afectada, a título de indemnización de perjuicios, una multa equivalente al [15% (quince por ciento)] de la cuantía del caso.
Si el retraso en el cumplimento íntegro de la sentencia excediere los 90 días hábiles, contados desde la notificación de la sentencia definitiva, la multa se incrementará en [0,3 % (cero coma tres por ciento)] de la cuantía del caso por cada día adicional de retraso. En caso de que la cuantía sea indeterminada, se considerará la señalada para efectos de determinar los honorarios arbitrales.
NOTA: Las Cifras relativa a las multas son meramente ilustrativas, quedando la determinación de su monto a lo que acuerden las partes.