¿Cuáles son los tipos de arbitraje y cómo se diferencian?
mayo 31, 2025¿Quién puede ser árbitro?
mayo 31, 2025La vida en comunidad, ya sea en edificios o condominios, no está exenta de conflictos: desacuerdos por los gastos comunes, uso indebido de espacios comunes, decisiones del comité de administración, ruidos molestos, entre otros. Frente a estas situaciones, el arbitraje en copropiedad inmobiliaria se presenta como una solución rápida, eficiente y especializada, tal como lo contempla la Ley 21.442.
¿Qué es el arbitraje en copropiedad inmobiliaria?
El arbitraje es un mecanismo de resolución de conflictos alternativo al juicio tradicional, donde un árbitro (persona neutral) escucha a las partes y emite un fallo —conocido como laudo arbitral— que tiene el mismo valor que una sentencia judicial.
En el contexto de la copropiedad inmobiliaria, el arbitraje puede ser especialmente útil para resolver disputas entre:
- Copropietarios.
- El comité de administración y un residente.
- El administrador y los copropietarios.
- Proveedores o empresas de servicios y la comunidad.
¿Qué dice la Ley 21.442 sobre el arbitraje?
La nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria establece de forma expresa la posibilidad de recurrir a mecanismos alternativos como el arbitraje y la mediación, permitiendo a las comunidades solucionar sus diferencias sin necesidad de acudir a tribunales, siempre que esté contemplado en el reglamento de copropiedad o haya acuerdo entre las partes.
Artículo 7°: “El reglamento de copropiedad podrá establecer mecanismos alternativos de resolución de conflictos, como la mediación o el arbitraje…”
¿Qué ventajas ofrece el arbitraje en este contexto?
- Rapidez: los procesos arbitrales son mucho más ágiles que los judiciales.
- Especialización: el árbitro puede tener experiencia en materias de copropiedad y administración.
- Confidencialidad: a diferencia de los juicios públicos, el arbitraje es reservado.
- Menores costos: si bien no es gratuito, puede resultar más económico que un proceso judicial largo.
- Cumplimiento obligatorio: el laudo arbitral es exigible como si fuera una sentencia de un tribunal.
¿Cómo se accede al arbitraje en una comunidad?
- Revisando el reglamento de copropiedad: muchas comunidades ya contemplan el arbitraje como mecanismo obligatorio.
- Mediante acuerdo entre las partes: si el reglamento no lo contempla, las partes involucradas pueden pactarlo de forma expresa.
- Designando al árbitro: puede ser propuesto por un Centro de Arbitraje o elegido de común acuerdo.
- Ejecutando el procedimiento: que incluye presentación de antecedentes, audiencia(s) y dictación del laudo.
¿Quién puede ser árbitro?
Un árbitro debe ser una persona neutral e imparcial. En conflictos de copropiedad, se recomienda que sea un abogado con conocimientos en derecho inmobiliario, Ley 21.442 y resolución de conflictos. Los centros de arbitraje cuentan con profesionales capacitados para este rol.
Conclusión
El arbitraje en copropiedad inmobiliaria es una herramienta moderna, legal y efectiva para mantener la armonía dentro de los espacios comunes. Promueve la convivencia, agiliza la solución de disputas y evita largos procesos judiciales que desgastan a las comunidades.
Si formas parte de un comité de administración o eres administrador/a de edificios, considera incorporar una cláusula arbitral en tu reglamento y conoce cómo este mecanismo puede ayudarte a resolver conflictos sin llegar a tribunales.